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Los menores e internet. Riesgos y derechos
Hoy día es muy habitual que los progenitores de los menores compartan imágenes de sus hijos en las redes sociales. Sin embargo, estas conductas conllevan grandes riesgos generalmente desconocidos por aquellos que precisamente los generan. Estos peligros son a veces de especial gravedad, como en el caso del grooming. Además, según lo establecido por el artículo 4 de la LOPJM estas conductas están radicalmente prohibidas, sin que inexplicablemente el Ministerio Fiscal actúe. Los menores, por el simple hecho de ser personas, detentan derechos fundamentales que no pueden ser vulnerados ni siquiera por quienes ostentan los derechos inherentes a la patria potestad sobre ellos. En la presente obra se expondrá el problema descrito, esto es, los derechos de los menores vulnerados en internet, los riesgos que ello conlleva, la inexplicable dejadez del Ministerio Fiscal y las posibles soluciones. Además, se aportan varias sentencias de especial importancia en estas cuestiones. La edad de los menores cuyos derechos están siendo en estos momentos vulnerados puede hacer pensar en una posible ola de reclamaciones judiciales en un futuro próximo cuando sean suficientemente maduros y conscientes del perjuicio creado a su persona.Carmen Florit Fernández (Cartagena, 1981) es Doctora cum laude en Derecho Civil por la Universidad de Murcia, Máster de Abogacía y acreditada por ANECA. Tras años ejerciendo como abogado ha dirigido varios Proyectos de Investigación, siempre en el ámbito de la protección del menor, dedicándose actualmente en exclusiva a labores docentes y de investigación. Ha publicado numerosos artículos científicos en revistas de impacto y colaborado en obras de las mejores editoriales jurídicas, abordando el estudio de múltiples cuestiones controvertidas en el ámbito del Derecho de Familia: las uniones moreuxorio, la filiación del concepturus y la explotación de los menores en el ámbito deportivo y en las redes sociales, entre otras. Actualmente es profesora de Derecho Civil en la Universidad Europea, la UNED y la Universidad Rey Juan Carlos.
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El desarrollo del Derecho del Mar desde una perspectiva argentina y europea
El ius gentium y el ius communicationis constituyen junto con las nociones de mare liberum y mare clausus las bases jurídicas de la evolución del Derecho del mar. Los vaivenes entre la noción mare commune omnium est sicut aer [el mar pertenece a todo el mundo como el aire] y su cuestionamiento a través de tesis contrarias se van a encontrar con una barrera que es el dominio soberano del Estado ribereño.En el Derecho del mar contemporáneo, la clásica distinción entre el mar territorial y la alta mar cedió su protagonismo a nuevos espacios marítimos en los que el Estado ribereño tiene derechos soberanos y jurisdicción o en los que todo Estado puede ejercer tales derechos. Además, hay que tener en cuenta que los mares y océanos ofrecen a la Humanidad no solamente una inmensa cantidad de recursos, sino, también, como apunta la FAO, múltiples bienes y servicios medioambientales y culturales fundamentales para el bienestar humano.La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar abierta para su firma hace 40 años en Montego Bay es un excelente reflejo de la codificación de estas cuestiones y deja patente la evolución experimentada por el Derecho del mar acerca, entre otras, de la delimitación de los espacios marítimos. La presente obra revela la actualidad de la mencionada evolución del Derecho del mar, así como otras realidades que se yuxtaponen al escenario de los espacios marítimos del mundo, tales como, por ejemplo, las migraciones irregulares por vía marítima, el cambio climático y la subida del nivel del mar, el estado de salud del medio ambiente marino, los desafíos planteados por la negociación de un instrumento jurídico convencional aplicable a la biodiversidad marina más allá de la jurisdicción de los Estados, o las desarrolladas en relación con la seguridad marítima.
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O controle penal das criptomoedas
As criptomoedas iniciaram uma nova etapa da revolução tecnológica. A partir de então, tudo que se conheceu acerca de mercado econômico-financeiro está em constante modificação. O mundo virtual adquiriu, portanto, uma dimensão colossal e irregressível ao tocar o centro da estrutura econômica, social e política da formação dos Estados.Ocorre que a relação das criptomoedas com esses entes soberanos não é pacífica, mas revolucionária: elas não aceitam controle por uma entidade central (descentralização); não permitem a colheita de dados por quem quer que seja, garantindo a anonimidade entre as partes (criptografia); e não respeitam limites ou supostas soberanias estatais (virtualidade que ocasiona a transnacionalidade).Essas três colunas virtualidade, criptografia e descentralização estão ainda fincadas sob uma plataforma filosófica contundente, a qual também quer afastar o controle de uma autoridade central. Essa corrente de pensamentos é denominada de cypherpunk, que sustenta, de modo geral, justamente a negação do Estado através da criptografia.Acontece que tal combinação, extremamente libertária, causa reflexões sobre a possibilidade de controle estatal, especialmente o penal, em relação aos delitos. Em simples palavras: o Estado consegue enfrentar o cometimento de crimes que utilizam criptomoedas, considerando essas características peculiares de negação do próprio Estado?Desse modo, propõem-se, nesse Livro, a análise do seguinte problema: é possível, em termos factuais, o controle penal das criptomoedas, em especial no que tange aos crimes de lavagem de dinheiro?Por fim, a análise busca não apenas problematizar o tema, mas agregar soluções e perspectiva, de maneira a fornecer substrato de discussão e ação para políticas públicas, em prol do estabelecimento de suportes organizacionais de questões de interesse público.Ivan Morais Ribeiro. Graduado em Direito pela Universidade de Brasília (2014). Especialista em Ciências Criminais (2017). Mestre em Direito e em Políticas Públicas pelo Centro Universitário de Brasília (2022). Advogado Criminalista e Proprietário do Escritório Morais Ribeiro. Título de Mestre laureado com distinção tendo em vista a excelência da Dissertação e a nota máxima em todas as disciplinas cursadas. Moção de Louvor à advocacia criminal (2017) concedida pela Câmara Legislativa do Distrito Federal. Diploma de Mérito da Ordem dos Advogados do Brasil - Seccional Distrito Federal (2015). Professor. Área de atuação: direito penal, processo penal, criminologia e direito administrativo. Homepage: www.moraisribeiro.com. Email: ivanmoraisribeiro@gmail.com.
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El terrorismo transnacional y del narcotráfico
Esta obra invita al lector a entender el fenómeno terrorista como parte del universo de los delitos transnacionales, los cuales son cada vez más dinámicos y ubicuos, pues no se trata de forma aislada a una sola actividad criminal sino a múltiples de ellas haciéndolos prácticamente inclasificables.La lectura de esta investigación muestra cómo la existencia del terrorismo ha sido negada en México, pese a ser el país en el que la violencia criminal ha trascendido más que en ninguna otra nación a nivel global en lo que va del siglo XXI. La propuesta que aquí se presenta advierte que el vecino de una de las potencias mundiales como es Estados Unidos, no ha querido reconocer que no tendría por qué ser la excepción ante el flagelo del terrorismo, pese a la evidencia de que el territorio mexicano es uno de los países más violentos del mundo.La autora analiza y define como hecho delictivo el mensaje criminal del grupo Estado Islámico (DAESH), al que identifica como la organización que ha logrado obtener más impacto y ganancias delictivas por la expansión de su red de comunicación global que por sus ataques directos a civiles.Este análisis se vale además de una clasificación o tipología del mensaje terrorista, el cual puede tener una intencionalidad instructiva y doctrinaria, pero también reivindicativa y confesional.El aporte en la descripción del mensaje terrorista propone una tipología o perfil aplicable a cualquier mensaje criminal, tomando como ejemplo el fenómeno terrorista, así como la influencia de la semiótica de otros terrorismos que han emulado la escena del crimen de sus antecesores separatistas y de su estructura simbólica, como ha ocurrido con la influencia de ETA en el mensaje terrorista de organizaciones criminales como los denominados ecoterroristas y algunas formaciones del narcotráfico en México.Pero este libro no sólo abre novedosas líneas de investigación para la criminología y la política criminal, también indaga en los orígenes y la ambigüedad polisémica que impide un consenso internacional para definir penalmente qué es terrorismo y qué no.Rodríguez Castro, además hace un recorrido por los movimientos escatológicos de la Edad Media, los anarquismos, neoanarquismos, las sectas, el bandolerismo social, las autodefensas o la policía comunitaria, para rastrear qué hay de terrorismo en estas manifestaciones de violencia, a veces cultural y estatalmente legitimadas.El lector tiene en sus manos un libro especializado, pero que está escrito de forma accesible para cualquiera que se interese en estos temas, pues la información que encontrará en él sin duda cambiará su perspectiva sobre el futuro del crimen transnacional.Yuriria Rodríguez Castro es una joven pionera en la investigación del terrorismo en México, desde la criminología y el análisis de inteligencia criminal, pero también a través de la comunicación y lo que ella ha llamado acto criminal del mensaje.La autora ha publicado innumerables artículos académicos y periodísticos sobre el fenómeno terrorista en su país y el gran prejuicio que existe para asociarlo con algunas otras actividades criminales como el narcotráfico.Sus conferencias, cursos instructivos y publicaciones en la Universidad de Harvard, así como en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), la Universidad Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN), y la corporación de la Guardia Nacional, le han valido el prestigio de ser la única especialista mexicana en el tema con presencia internacional.Rodríguez Castro se doctoró en Ciencias Penales y Política Criminal por el INACIPE, y destaca por su notable actividad periodística en materia de seguridad, tanto en radio, prensa escrita y redes sociales.Es egresada de la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, donde actualmente da clases sobre "Comunicación de los movimientos políticos y sociales".Además, la especialista es una de las pocas que logró llegar a la escena del crimen del primer atentado indiscutiblemente terrorista en México, perpetrado por un grupo del narcotráfico, que lanzó granadas contra civiles quienes festejaban el aniversario de independencia en el zócalo de la ciudad de Morelia en el año 2008, y también fue la primera en denunciar la alteración de pruebas en el lugar de los hechos.Estas experiencias directas con el terrorismo, impulsaron a la autora a iniciar una investigación que permita ampliar el conocimiento de la escena del crimen, a través de reconocer que ésta forma parte de un acto criminal de comunicación.
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Manual de consultoría en psicología y psicopatología clínica, legal, jurídica, criminal y forense
La Psicología Legal y Forense presenta unas características propias que le hace singular, e incluso, hipnotizadoramente atrayente.Desde una tesitura netamente humanística, la Psicología y Psicopatología Forense procura adentrarse en el análisis de la psique y dar respuesta de las seis preguntas básicas que ayudan a comprender el comportamiento humano: "¿Quién, Qué, Cómo, Cuándo, Dónde y Por qué?".La Psico(pato)logía Forense no acaba en el diagnóstico del paciente sino en saber encauzar las causas y los efectos de dicho comportamiento humano en las circunstancias jurídico-legales pretendiendo auxiliar al juez en su proceso de toma de decisión.El Dr. Bernat-Noël Tiffon publica un interesante y útil "Manual de Consultoría en Psicología y Psicopatología Clínica, Legal, Jurídica, Criminal y Forense" (Bosch Editor) el cual se ajusta a los parámetros de la actividad ejerciente del profesional de la Salud Mental en general (psiquiatras y psicólogos) como perito ante las Salas de Justicia; así como de una buena guía fácilmente asimilable para juristas en general (letrados, jueces, magistrados, fiscales,?).El Manual aborda temas de gran actualidad e interés tal como la Violencia Doméstica y/o de Género; la evaluación del Riesgo de Violencia y de Peligrosidad; profundiza en el estudio de los rasgos caracteropáticos de la Psicopatía; revisa los actuales instrumentos de evaluación psicológica y psicopatológica de la personalidad y de la impulsividad; el abuso sexual infantil; las parafilias; la Psicología Penitenciaria; lo que convierte a la presente obra en un muy interesante y valioso instrumento de consulta de gran utilidad y servicio para el profesional que dedica su actividad laboral en el mundo del derecho y de la sanidad aplicada en el ámbito legal.Al final de cada capitulo existe un amplio espectro de anécdotas y de curiosidades históricas de la Psicología, de la Psicopatología y de la Criminología que hacen ameno y atrayente para el lector las multiplicidad de factores que pueden incidir en la manifestación de algún tipo de trastorno mental.INDICE RESUMIDO1.Aspectos Psicosociales de la Criminalización2.La Entrevista y el Examen del Estado Mental3.Evaluación Psicológica4.Toma de Decisiones en el ámbito Forense y Judicial5.Psicología del Testimonio6.Psicopatología Forense7.La Psicopatia (I)8.La Psicopatia (II)9.Imputabilidad, Inimputabilidad y Atenuante Analógica de las Psicopatologías en el Ámbito Forense.10.La Simulación y la Disimulación: Simulación, Trastornos Facticios Síndrome de Münchhausen, Síndrome de Münchhausen por Poderes y otros.11.Peligrosidad y Valoración del Riesgo de Violencia.12.Psicología de la Victimización.13.Violencia Domestica y Abuso Sexual a Menores.14.Psicología Penitenciaria, Programas de Rehabilitación y Tratamientos de Agresores.15.Curiosidades Históricas de la Psicología, de la Psicopatología y de la Criminología.
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Hacia una tercera edad activa: longevidad, calidad de vida y tecnología
En la actualidad, un 20 % de la población es mayor de 65 años existiendo la previsión de que en 2050 se triplicará el número de personas mayores de 80 años. Estos datos suponen un reto demográfico sin precedentes que abre la vía a nuevos mercados. En este contexto surge la Economía Plateada (Silver Economy), que engloba los nuevos modelos de atención que traen consigo negocios emergentes que buscan mejorar la calidad de vida de las personas mayores.Ante este panorama junto a las opciones puramente asistenciales y relacionadas con la salud, se abren nuevas vías de negocio relacionadas con el ocio y la calidad de vida de estas personas que disponen de más tiempo libre y recursos para disfrutarlos.En este sentido, la economía deberá buscar espacios accesibles e intergeneracionales que apoyen los nuevos modelos de convivencia en las que las empresas y operadores sociosanitarios tengan un papel protagonista respecto al reto demográfico. Para ello este libro aborda cuestiones relacionadas con los nuevos modelos de atención centrados en la persona, la Responsabilidad Social Corporativa y la contribución de las nuevas tecnologías que permitan afrontar los cambios que están sucediendo y responder a las necesidades de las personas mayores, ofreciendo productos y servicios adaptados a sus necesidades.
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Lo justo como don en la filosofía española del Siglo XXI
La presente obra ha procurado ser fruto de una reflexión y análisis filosóficos de carácter ético, político y jurídico, en torno a dos nociones:lo justo y el don. Esto, en los trabajos de diversos pensadores, principalmente españoles y del actual siglo, adscritos fundamentalmente a la perspectiva de la filosofía personalista, hermenéutica y existencial. Se han escogido diversas ideas clave, iniciando así los pasos de un análisis que investigue en torno a la relación que puede establecerse entre el ámbito supraético de la gratuidad abundante del don y el ámbito ético, simétrico y existencial de la justicia (y, de este modo, de lo justo, núcleo o nudo de tal relación).Martín Rocha Espíndola nació el 17 de junio de 1975 en Santiago de Chile. Realizó sus estudios primarios y secundarios con los Hermanos Maristas en el Instituto Alonso de Ercilla de esa misma ciudad. Cursó la Licenciatura de Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Chile y durante un tiempo ejerció liberalmente la abogacía en su país de origen. En España obtuvo la suficiencia investigadora en la Universidad Autónoma de Madrid, luego estudió el Máster en Derecho español en la Universidad de Valladolid para posteriormente homologar sus estudios y colegiarse en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. En esta última Universidad en 2013 se doctoró en Derecho con distinción máxima, con un trabajo titulado Claves para entender las reformas del Derecho de Familia español: Principios informadores, posteriormente en 2020 también se doctoró, nuevamente con máxima distinción, en el programa de Humanidades: Lengua y Cultura en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid con la tesis Lo justo como don en la Filosofía española del siglo XXI. Hacia una ética del don en clave personalista, hermenéutica y existencial. En la actualidad sus principales ámbitos de investigación están centrados en la filosofía moral, jurídica y política, así como en la historia del pensamiento jurídico.
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Conceptos jurídicos
Conceptos jurídicos tiene varias lecturas. En primer lugar, puede leerse como una introducción a la epistemología jurídica. En ese sentido, los primeros capítulos son un estudio sobre los distintos niveles del lenguaje jurídico que indican las condiciones de posibilidad en las ciencias jurídicas. En segundo lugar, puede leerse como una exposición de los conceptos generales aplicables a cualquier disciplina jurídica particular, como el derecho civil, penal, administrativo, entre otros; ya que conceptos como norma, acto, situaciones jurídicas subjetivas, interpretación son categorías generales del Derecho válidas para cualquiera de sus ramas. En tercer lugar, puede leerse como una introducción a las distintas perspectivas teóricas actuales de la Teoría del Derecho, fundamentadas principalmente bajo las corrientes analíticas y hermenéuticas. Por último, Conceptos jurídicos puede leerse como una breve exposición a la Teoría del derecho desarrollada por Luigi Ferrajoli en su reciente magna obra, de casi unas tres mil páginas, principia iuris. Teoría del diritto e della democrazia (2007), en la que el maestro italiano, partiendo del método axiomático, ha realizado una reconstrucción conceptual de los conceptos jurídicos, que pueden ser utilizados en el derecho y la política.Josué Fossi. Abogado. Magister en Derecho Penal y Criminología. En curso, doctorado en Ciencias de la Educación. Profesor de Ética, Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional. Ha publicado varias obras sobre teoría del Derecho, el dolo eventual y sobre la imputación subjetiva.
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Constitución de Ecuador de 1869
La Constitución de Ecuador de 1869 fue la octava constitución ecuatoriana, vigente en el país durante el período comprendido desde 1869 hasta 1876, siendo después reemplazada por la Constitución de 1878. La Constitución de 1869 fue elaborada y propuesta por Gabriel García Moreno, a la cual sometió a un referéndum constitucional. La aprobó por el pueblo con un SÍ contundente.La Constitución contiene trece títulos, además de disposiciones transitorias, que comprenden un total de 117 artículos.Entre sus principales características constanun período presidencial de seis años,negación a la libertad de culto,excesivos poderes por parte de la función ejecutiva,cambio en los parámetros para ser ciudadanoy un mayor período de legisladores.Permitió, además, que las fuerzas de seguridad pudieran entrar en cualquier domicilio. Estableció la pena de muerte por delitos de índole política y la limitación de los mandatos presidenciales a seis años, entre otros. Su carácter poco liberal provocó que fuera bautizada popularmente como «Carta Negra».De alguna manera, la Carta Negra fue una de las causas del descontento general que estalló el 6 de agosto de 1875. Terminando con la sangrienta ejecución de García Moreno.García Moreno murió el 6 de agosto de 1875, a manos de uno de sus enemigos más acérrimos: Faustino Lemus Rayo. La desaparición de la figura de García Moreno marcó el inicio del debilitamiento de la hegemonía conservadora en el país.Su sucesor fue Antonio Borrero, que pertenecía al Partido Progresista. En un primer momento mantuvo buenas relaciones con los liberales, pero su negativa a reformar la Carta Negra provocó que ambos bandos rompieran relaciones. Los liberales apoyaron entonces al general Ignacio de Veintimilla en su intento de golpe de Estado.El triunfo de esta asonada llevó a Veintimilla al poder, primero como Jefe Supremo y después, tras aprobar una nueva Constitución, como Presidente constitucional.
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Estatuto de Bayona
La Constitución de Bayona, también llamada Carta de Bayona o Estatuto de Bayona (en francés Acte Constitutionnel de lEspagne), se promulgó en la ciudad francesa de Bayona el 7 de julio de 1808 por José Bonaparte, como rey de España. Se inspiró en el modelo de estado constitucional bonapartista.El Estatuto de Bayona tiene su origen en el derecho francés. Defendido por los liberales moderados. Aquí se legisla sobre:el Senado,el Consejo de Estado,la Regencia,la sucesión de la Corona,el principio de la reglamentación de los derechos individualesy el sistema de control.El nuevo régimen político, era revolucionario para la época y supuso la abdicación de Fernando VII. La fórmula del pacto«que une a nuestros pueblos con Nos y a Nos con nuestros pueblos»ponía término a la antigua monarquía absoluta basada en el derecho divino de la monarquía y«establecía el moderno sistema representativo, cuya base no es ni puede ser otro que el pacto de alianza y unión entre la nación y el trono, como representantes ambos de la soberanía».
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Constituciones fundacionales de México
La primera Constitución de México data de 1824, pero antes, en plena lucha por la independencia, se redactó la Constitución de Apatzingán, en 1814, que si bien no llegó a entrar en vigor, sí expresaba los ideales de la nueva nación. Las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran en la Constitución de Cádiz (1812).La independencia que proclamó Agustín Iturbide en 1821, se hizo bajo los presupuestos de:El Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, que establece que la forma de gobierno será una «monarquía moderada».Luego, en 1823, el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía. La primera constitución que rigió en México es esta Constitución de 1824, mediante la cual se adopta la forma de república federal. Bajo la presidencia de Antonio López de Santa Anna se promulgaron las Siete Leyes de 1835, que fundamentan luego Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843. Buscan crear un gobierno centralista. En 1847 se regresa a los principios de la Constitución de 1824.La Reforma Liberal de 1855 de Benito Juárez da lugar a la Constitución de 1857. Más tarde, la Revolución Mexicana de 1910 inicia un nuevo periodo de transición que culmina con la Constitución de 1917, que es la actual Constitución mexicana, aunque incluye sucesivas reformas que actualizaron sus disposiciones (el derecho al voto de las mujeres de 1953, o las reformas electorales de 1969 y 1996, entre otras).La presente edición de las Constituciones fundacionales de México contiene los siguientes documentos:Constitución de Apatzingány el Reglamento provisional político del Imperio mexicano
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La buena fama
El Anteproyecto de Constitución de la República Española de 1931 fue un documento elaborado por la Comisión Constitucional de las Cortes Constituyentes, que tenía como objetivo sentar las bases para la organización política y jurídica de la recién proclamada Segunda República Española.El Anteproyecto fue redactado en un contexto de profundos cambios políticos y sociales, tras el derrocamiento de la monarquía de Alfonso XIII y la instauración de un régimen republicano. La Comisión Constitucional, conformada por representantes de diferentes partidos políticos, trabajó intensamente para establecer un marco jurídico que reflejara los valores y principios republicanos.El Anteproyecto de Constitución de 1931 establecía una serie de reformas fundamentales, entre las que destacaban la abolición de la monarquía y la proclamación de la República como forma de gobierno. También establecía la separación de poderes, la garantía de derechos y libertades individuales, la igualdad de género, la autonomía de las regiones y la reforma agraria, entre otros aspectos.Este Anteproyecto sentó las bases para la futura Constitución de la Segunda República Española, que fue aprobada por las Cortes Constituyentes y promulgada el 9 de diciembre de 1931. La Constitución de 1931 fue un hito en la historia de España, ya que supuso una ruptura con el régimen monárquico anterior y estableció una serie de reformas políticas y sociales que buscaban modernizar y democratizar el país.Es importante destacar que la Constitución de 1931 tuvo una vigencia relativamente corta debido a los conflictos políticos y sociales que se desencadenaron en España en los años siguientes, especialmente durante la Guerra Civil Española (1936-1939) y el posterior establecimiento del régimen franquista. Sin embargo, su legado perdura como un símbolo de los ideales republicanos y de los avances políticos y sociales alcanzados durante ese periodo.
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Autobiografía
La Constitución de la República de Cuba de 2019 es un documento legal que establece la estructura política, económica y social de Cuba, reflejando los principios de la nación y sus aspiraciones futuras. Esta constitución proclama el socialismo y el comunismo como formas de gobierno del país.Se declara irrevocable el sistema socialista y se establece el derecho a combatir por todos los medios contra cualquier intento de derribar el orden político, social y económico establecido.El Partido Comunista de Cuba se reconoce como la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado, subrayando su rol en la organización y orientación de los esfuerzos comunes hacia la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Este aspecto refleja la importancia de la unidad nacional y el liderazgo del Partido Comunista en la vida política cubana.La constitución también aborda los derechos y deberes de los ciudadanos, proclamando la igualdad ante la ley y estableciendo el marco para la protección de derechos fundamentales como la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la educación, entre otros.El texto legal también detalla la estructura del Estado, incluyendo la organización y funcionamiento de los órganos del Estado como la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros, entre otros, definiendo sus funciones y competencias.Constitución de la República de Cuba de 2019 es un documento que refleja los principios ideológicos y políticos del Estado cubano.
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Constitución de Malolos
La Constitución de Malolos, es la primera Constitución de Filipinas. Con ella se fundó la Primera República. Fue escrita en lengua castellano convertida por entonces en la lengua oficial del país.De acuerdo con lo establecido en el decreto de 18 de junio de 1898, Emilio Aguinaldo convocó el Congreso Revolucionario en Barasoain, Malolos. En la mañana del 15 de septiembre, la basílica de Barasoain en Malolos estaba llena de delegados y espectadores. Bajo la presidencia de Emilio Aguinaldo, el secretario de la Constituyente se puso de pie y leyó los nombres de los delegados en tagalo y luego en español. El Congreso eligió la mesa presidencial en la tarde, compuesta por Pedro Alejandro Paterno como presidente, Benito Legarda, vicepresidente, Gregorio Araneta, primer secretario y Pablo Ocampo, como segundo secretario.El primer acto del Congreso, fue la ratificación el día 29 de septiembre de la independencia proclamada en Cavite el 12 de junio de 1898. La comisión de redacción del texto estaba encabezada por Felipe Calderón y Roca y estaba compuesta por Hipólito Magsalin, Basilio Teodoro, José Albert, Joaquín González, Gregorio Araneta, Pablo Ocampo, Aguedo Velarde, Higinio Benitez, Tomás del Rosario, José Alejandrino, Alberto Barretto, José María de la Viña, José Luna, Antonio Luna, Mariano Abella, Juan Manday, Arsenio Cruz y Felipe Buencamino. La Constitución de Malolos se inspira en las de México, Bélgica, Guatemala, Costa Rica, Brasil y Francia. Calderón presentó documento en la sesión del 8 de octubre y fue promulgado con ligeros cambios el 20 de enero de 1899.
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Constitución de Ecuador de 1998
La Constitución de Ecuador de 1998 fue la decimonovena Carta Magna que se adoptó en la República del Ecuador en el gobierno interino de Fabián Alarcón, después del golpe de Estado contra de Abdalá Bucaram.Rigió desde el 10 de agosto de 1998 y fue expedida en Riobamba el 5 de junio al concluir sus labores la Asamblea Nacional Constituyente.Aunque convocada como Asamblea Nacional, se declaró ella misma Constituyente siguiendo la lógica de su cometido. «Sus disposiciones», según el testimonio de su presidente, Osvaldo Hurtado Larrea:«en general aprobadas por consenso y muchas por unanimidad, fueron el resultado del diálogo que la Asamblea mantuvo con todos los sectores de la vida nacional y de los aportes de partidos y agrupaciones de independientes que la integraron, representando el amplio espectro ideológico y político del país».
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Reglamento provisional político del Imperio Mexicano de 1822
El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822 pretendía dar una constitución formal a la nación aunque el Congreso de México no la aprobó. Estableció los primeros derechos individuales, entre ellos los de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal. A la vez, declaró a la Nación libre, independiente y soberana y reconocía «iguales derechos en las demás que habitan el globo».El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano estaba conformado por un preámbulo y un articulado dividido en ocho secciones. Estas a su vez se dividían en capítulos y éstos en artículos, con excepción del artículo 25, el cual acogió las 15 bases contenidas del decreto imperial de 2 de noviembre de 1822.Los artículos más relevantes fueron:Artículo 5.° La nación mexicana es libre, independiente y soberana: reconoce iguales derechos en las demás que habitan el globo; y su Gobierno es Monárquico Constitucional Representativo y Hereditario, con el nombre de Imperio Mexicano.Artículo 6.° Es uno e indivisible, porque se rige por unas mismas leyes en toda la extensión de su territorio, para la paz y armonía de sus miembros que mutuamente deben auxiliarse, a fin de conspirar la común felicidad.Artículo 7.° Son mexicanos, sin distinción de origen, todos los habitantes del Imperio, que en consecuencia del glorioso grito de Iguala han reconocido la independencia; y los extranjeros que vinieren en lo sucesivo, desde que con conocimiento y aprobación del Gobierno se presenten al ayuntamiento del pueblo que elijan para su residencia y juren fidelidad al emperador y a las leyes.Artículo 9.° El Gobierno mexicano tiene por objeto la conservación, tranquilidad y prosperidad del Estado y sus individuos, garantiendo los derechos de libertad, propiedad, seguridad, igualdad legal, y exigiendo el cumplimiento de los deberes recíprocos.Artículo 11.° La libertad personal es igualmente respetada. Nadie puede ser preso ni arrestado, sino conforme a lo establecido por la ley anterior o en los casos señalados en este reglamento.Artículo 23.° El sistema del Gobierno político del Imperio Mexicano, se compone de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que son incompatibles en una misma persona o corporación.
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Constitución española de 1869
La Ley Fundamental de 1959, también conocida como la Constitución de la República de Cuba de 1959, fue una legislación fundamental que estableció el marco legal y político de Cuba tras el triunfo de la Revolución Cubana encabezada por Fidel Castro.La Ley Fundamental de 1959 fue promulgada el 7 de febrero de ese año y fue el resultado de los cambios políticos y sociales ocurridos en Cuba tras la caída del régimen dictatorial de Fulgencio Batista. Esta legislación sentó las bases para la transformación del sistema político, económico y social de Cuba, estableciendo un modelo socialista.La Ley Fundamental de 1959 estableció los principios fundamentales de la nueva república cubana, como la soberanía popular, la igualdad de todos los ciudadanos, la justicia social y la defensa de la independencia y la soberanía nacional. También se estableció un sistema de gobierno basado en el poder popular, con una Asamblea Nacional como órgano supremo de gobierno.Esta ley también promovió importantes cambios en la estructura económica de Cuba, con la nacionalización de empresas y la implementación de políticas de redistribución de la riqueza y el desarrollo de sectores clave como la agricultura y la industria.La Ley Fundamental de 1959 sentó las bases para el desarrollo del sistema político y social cubano durante décadas posteriores. Sin embargo, en 1976 se promulgó una nueva Constitución en Cuba, reemplazando la Ley Fundamental de 1959 y estableciendo un marco legal y político más completo y actualizado.
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Constitución de la República de Cuba de 1992
La Constitución de la República de Cuba de 1992 es básicamente la misma de 1976. Solo agrega algunas modificaciones y adiciones, como el capítulo de la extranjería, del estado de emergencia y de la división política administrativa.En ella se sostiene, tras la caída o desmoronamiento del sistema socialista europeo, la irreversibilidad del carácter socialista de la República de Cuba.La Constitución de la República de Cuba de 1992 es una reacción directa a la profunda crisis económica que sufre Cuba desde el llamado «periodo especial». El Preámbulo de este documento postula la influencia de las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin.´
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Los derechos fundamentales como derechos de defensa
En materia de teoría general de derechos fundamentales en la Constitución Española, a diferencia de lo que sucede en la doctrina constitucional alemana, la categoría de los derechos de defensa (Abwehrrechte) no ha tenido un excesivo éxito ni una utilización generalizada en nuestra doctrina y jurisprudencia. Nuestra doctrina e incluso la jurisprudencia ha preferido mantener la distinción de carácter material entre derechos de libertad y derechos sociales, antes de optar por descripciones de carácter prescriptivo como la planteada entre derechos de defensa y derechos de prescripción. Los derechos de defensa se estructuran en torno a un contenido prescriptivo y una dependencia normativa interrelacionados con unos conceptos jurídicos clave como son la libertad, el individuo, el fenómeno asociativo, las cualidades personales o la posición jurídica. Cada derecho fundamental es susceptible de ser caracterizado de forma independiente, autónoma y separada, pero las categorías jurídicas que los interrelaciona con los derechos de defensa son precisamente el contenido prescriptivo y su diferente dependencia normativa.Juan Carlos Gavara de Cara. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona. Director de Centre dEstudis de Drets Humans UAB (https://cedh.uab.cat).
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Derecho Convencional, Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales
Este enriquecedor aporte jurídico literario nos ofrece una rica investigación conducente a profundizar el desiderátum propuesto: cuáles son los matices de los derechos convencionales, constitucionales y fundamentales. El extenso currículum vitae del autor es prueba de su percusiva trayectoria académico- científica, siendo bien reconocida en el contexto regional e internacional, sobre todo en este momento en que sale a la luz tan importante obra de su autoría. Estoy seguro que este libro que ahora cuentan los lectores, puede ser un elemento diferencial en la percepción de todos los que luchan por una justicia cada vez más eficaz y plena, lo que no hace más que confirmar la importancia de difundir conocimientos de calidad entre todos los interesados y preocupados por la mejora del sistema legal. Y también quiero profetizar que esta obra es pionera y marcará para siempre la importancia del conocimiento profundo para el avance de la Ciencia en relación a los Derechos Fundamentales en su naturaleza constitucional.Questa enriquecedora contribuição jurídico literária nos oferece rica pesquisa na qual se debruçar em busca do desiderato proposto: qual as nuances dos direitos convencional, constitucional e fundamentais. O extenso curriculum vitae do autor é a prova da percuciente carreira acadêmico- científica, sendo bem reconhecida no contexto regional e internacional, sendo tal de se gizar neste momento em que tão importante obra de sua lavra vem a lume. Tenho a certeza que, com este livro que os leitores agora podem dispor, pode ser elemento diferencial na percepção de todos que pugnam por uma justiça cada vez mais efetiva e realizadora, o que somente vem a confirmar a importância da difusão do conhecimento de qualidade entre todos aqueles que se preocupam e se ocupam de cuidar do aperfeiçoamento do sistema jurídico. E também quero profetizar que este é um livro pioneiro e que vem a marcar para sempre a importância do conhecimento profundo para o avanço da Ciência em relação aos Direitos Fundamentais em seu matiz constitucional.Prof. Pós- Dr. Deilton Ribeiro BrasilPós- Doutor em Direito pela Univ. degli Studi di Messina (UNIME), Itália. Doutor em Direito pela Univ. Gama Filho- RJ. Professor da Graduação e do PPGD -Mestrado e Doutorado em Proteção dos Direitos Fundamentais da Univ. de Itaúna (UIT), e das Faculdades Santo Agostinho (FASASETE-AFYA).
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Tratamiento penal y procesal penal del tráfico de drogas
En esta investigación se desarrolla el tratamiento penal y procesal penal del tráfico de drogas, la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales, con la finalidad de comprender el gran daño que la producción, el tráfico y el consumo de drogas ilícitas están causando al mundo, donde ha dejado de ser un simple problema de orden público o de contención judicial, sino que además se ha convertido en un fenómeno económico que trasciende las fronteras nacionales, condiciona e influye en las políticas internas de los países afectados y en las relaciones internacionales entre los países en desarrollo y los países industrializados.Tanto España, como país de Europa, y Venezuela, como país de América Latina, sufren en la actualidad, las consecuencias históricas del nacimiento, desarrollo y propagación del fenómeno de las drogas. De acuerdo con numerosas investigaciones ambos países constituyen puentes del narcotráfico internacional en sus regiones, básicamente la ubicación geográfica de ambos los convierte en territorios apetecibles para las organizaciones que se dedican al tráfico internacional ilícito de drogas.Debido a esta problemática, se analizó la tipicidad del delito de tráfico de drogas y su aplicación procesal en España y Venezuela, donde por su connotación organizativa y transnacional, se dirigió el estudio al terreno de la delincuencia organizada, siendo este tipo de delincuencia la evolución de una criminalidad asociada a la marginalidad del individuo, hacia una criminalidad desarrollada por estructuras de corte empresarial. Dentro de esta evolución, la criminalidad organizada obtiene importantes beneficios económicos, y habitualmente un gran poder económico cuando se vincula al tráfico ilícito de drogas.El delito organizado es un fenómeno complejo que se nutre de las discontinuidades culturales propiciadas por la globalidad. Por este motivo, para su investigación penal es necesaria la utilización de técnicas especiales como: el agente encubierto y la entrega vigilada.La cooperación internacional es fundamental para poder combatir la delincuencia organizada entre los distintos países y sus diferentes ordenamientos jurídicos, ya que este tipo de criminalidad comienza a tomar mayor poder económico, donde la transnacionalización es parte de su evolución y crecimiento que le permite traspasar todo tipo de fronteras, sujeta a desenvolverse en diferentes territorios y jurisdicciones.El blanqueo de capitales se estudió en el marco de la lucha contra el narcotráfico internacional, dado que la delincuencia organizada necesita limpiar el dinero ilícito para colocarlo en un mercado y sistema lícito, que les permita disfrutar de las grandes ganancias que les generaron los negocios delictivos como organización.Este modelo de criminalidad organizada ha contado con la ventaja, casi la complicidad se podría decir, de sistemas legales que, por su ineficacia, por su complejidad, por su inadecuación, dejan de constituir una amenaza y, en ocasiones, se convierten inclusive en aliado de estos criminales. Solamente cuando exista una estrategia multilateral real, dotada de recursos económicos y humanos apropiados y que cuente con el sistema legal adecuado, se podrá luchar con igualdad y claridad. Mientras tanto, existen acciones meritorias, útiles, valiosas y hasta indispensables, pero no hay una estrategia global eficaz.Inmer Francisco Puerta Mijares.Profesor y Director de investigaciones en la Universidad Internacional de La Rioja (España). Reside en el Reino Unido, donde se encuentra desarrollando investigaciones académicas. Doctor en Derecho Procesal (02/2016) por la Universidad de Salamanca (España),Diploma de Grado de Salamanca con la calificación de Sobresaliente Cum Laude (05/2011), y Máster en Derecho (06/2007) por la misma universidad. Especialista en Derecho Penal (03/2006) por la Universidad Santa María (Venezuela).Ha realizado investigaciones académicas en diversos países: Venezuela, España, Italia, Bélgica, Inglaterra y Gales.Sus líneas de investigación son: Derecho penal y procesal penal internacional; Delincuencia organizada; Tráfico ilícito de drogas; Cooperación internacional y Blanqueo de capitales.Participa como árbitro en artículos de investigación en Derecho Procesal Penal, desarrollados en la Universidad de los Andes (Venezuela).Fue profesor de Derecho Penal General en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (Venezuela), dónde obtuvo una evaluación certificada de Excelente con puntuación 96.5/100 (2016-2017).Realizó una publicación en la Revista Científica Internacional de la Red de Capacitación del Ministerio Público Iberoamericano RECAMPI, titulada: Necesidad de una amplia cooperación policial y judicial entre los órganos de persecución penal internacional de la Unión Europea (01/2017).Ha dirigido diversas investigaciones, así como trabajos finales de grado y de máster.Ha dictado ponencias, conferencias, cursos, congresos y seminarios.Realizó numerosos talleres contra La Violencia de Género y Prevención del delito, en instituciones públicas y planteles educativos de Fe y Alegría (Venezuela) con la participación conjunta de las comunidades (03/2012-01/2018).Creó un programa de justicia y paz, dirigiendo abogados y trabajadoras sociales, para dar soluciones a las problemáticas legales existentes en las comunidades sin recursos económicos, durante su gestión como director del departamento de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Sucre (Venezuela, 01/2009-12/2010).Ha recibido reconocimientos por parte del Ministerio Fiscal, La Sociedad Anticancerosa, Colegio de Abogados, Alcaldía de Cagua y Alcaldía de San Casimiro por su destacada labor como jurista, y por su gran desempeño profesional y académico (Venezuela).
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