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Derecho

Participação E Legitimação

O Estudo Da Legitimidade Das Decisões É Indispensável Na Atual Conjuntura Político-Jurídica. Em Tempos De Dúvidas Fundadas Que Recaem Sobre As Instituições Democráticas, Faz-Se Mister Buscar Compreender Quais Os Critérios Legitimadores Dos Atos Estatais, Dentre Os Quais As Decisões Judiciais, Pois, Sendo Esta Um Ato Estatal De Império, Está Submetida Por Consequência À Legalidade, Porém Não Somente A Esta, Mas Ainda Ao Requisito Da Legitimidade. Contemporaneamente Não Se Concebem, Dentro Da Estrutura Processual Constitucional, Decisões Que Não Abram Espaço Para Todos Os Intérpretes (Partícipes) Do Processo. Autor, Réu E Juiz São, Na Mesma Medida, Coautores Na Construção Do Ato Judicial Magno. Embora Seja O Magistrado A Decidir, Não Cabe A Ele Escolher. Não Há Espaço Para Discricionariedade Nem Para Arbítrio. A Decisão Deve Ser Resultado De Uma Operação Racional E Dialética, Operação Esta Que Garante O Contraditório, A Ampla Defesa E O Devido Processo Legal. É Com A Observância Dos Mandamentos Constitucionais E Das Garantias Lá Previstas Que A Democracia Se Consolidará, Tendo Em Vista Ser O Processo O Meio, Por Excelência, De O Cidadão Apresentar Sua Visão, Interpretação E Compreensão De Uma Determinada Norma Jurídica, Tornando-Se Coautor Da Decisão Construída.
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Devido Processo Tecnológico

Nesta Obra, O Autor Mostra Um Pensamento Muito Atual Sobre O Devido Processo Tecnológico (Technological Due Process), Propõe Requisitos Mínimos Para O Controle Da Privacidade E O Tratamento De Conteúdo Digital Personalíssimo (Ex.: Perfil Comportamental E De Acesso À Internet), Aborda A Falta De Transparência Na Prestação De Serviços Digitais, Aponta As Igualdades Material E Processual Tecnológicas Como Indispensáveis Aos Direitos Do Consumidor E Obrigações Regulatórias.Montenegro Apresenta Inovação Jurídica-Tecnológica Em Eixos Estruturantes Para O Tratamento De Conteúdo Digital, Mostra A Ausência De Obrigações E Políticas Públicas Para Prestação De Serviços Digitais Das Big Techs, Em Correlação À Prestação De Serviços Das Mídias E Comunicações Tradicionais (Televisão, Rádio, Telefonias Fixa E Móvel), Especialmente No Tocante A Privacidade, Formas De Difusão De Informações E Comunicação Social Digital.O Autor Alerta Que As Nações Devem Reconhecer A Deficiência De Tutela À Privacidade Digital, A Partir De Violações Provocadas Por Implementações De Alta Tecnologia (Inteligência Artificial, Automação De Decisões Por Algoritmos) E Formas Indiscriminadas De Como Se Acessa E Trata O Conteúdo Digital Gerado Por Terceiro (Personalíssimo), Sem Conceder A Seu Titular O Controle Integral E A Transparência De Acesso.Montenegro Discorre Sobre Fiscalização Conciliatória On-Line, Uma Forma De Regulação Participativa Para Acompanhar Os Conflitos Entre Os Consumidores E As Big Techs.
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Ayuntamientos, fiscalidad y transporte: la tributación de los vehículos de movilidad personal

En los últimos años se han producido cambios fundamentales en la movilidad de nuestras ciudades que están transformando el paradigma de los desplazamientos cortos dentro de ellas. El vehículo a motor entendido en su sentido tradicional ya no es el protagonista y ha dado paso a un uso compartido de la vía, donde motocicletas, bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal (VMP) y peatones cobran cada día más importancia. No hay duda de que los VMP se han convertido en una opción legítima para mucha gente. Pero, para su encaje definitivo, habrá que validar la seguridad que ofrecen y reordenar las ciudades si se pretende, realmente, conseguir resultados en términos de seguridad vial y sostenibilidad. En este contexto, un número importante de ciudades españolas y del mundo, se encuentran con una regulación de estos nuevos vehículos que muchas veces está por detrás de su expansión y desarrollo, y se enfrentan a otras dificultades como su estacionamiento, compitiendo por la utilización del dominio público con otros usuarios, su aptitud como vehículos para circular o, incluso, cuando se trata de empresas explotadoras de su uso, su incorporación pacífica en la red de transporte discrecional previamente existente en la que un actor fundamental es el taxi. Asimismo, debemos destacar que los Ayuntamientos incurren en gastos por la gestión de la circulación por los espacios públicos, por garantizar la seguridad vial y el fomento de una movilidad sostenible. Por lo que requieren de ingresos suficientes que les permitan satisfacer dichos gastos. Dentro de estos ingresos, las entidades locales, pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. En efecto, se establecen distintas figuras tributarias pertenecientes a los municipios que gravan a otros vehículos, principalmente, vehículos de tracción mecánica. Sin embargo, no existe ninguna disposición que se refiera específicamente a la fiscalidad de los VMP y se aprecian lagunas o espacios dentro del ordenamiento jurídico que requieren, para colmarlos, la utilización de normas similares y la aplicación de técnicas de integración jurídica. También a nivel tributario la controversia que se genera pivota entre fomentar este tipo de movilidad sostenible y escasamente contaminante con el hecho de que se ocupe y use la vía y espacios públicos. A tal dicotomía hemos de añadir una tercera variable y que resulta de la explotación económica de los vehículos de movilidad personal. Este nuevo punto de vista permite dimensionar en toda su complejidad un fenómeno creciente en nuestras ciudades que no se ciñe a la promoción del uso de tales vehículos. Este estudio examina, precisamente, la idoneidad de los instrumentos jurídico-tributarios del ámbito local para obtener ingresos con los que cubrir los costes que implica la ordenación de la circulación urbana afectada por la inclusión de estas nuevas formas de transporte. El libro incorpora los principales resultados alcanzados con el desarrollo del proyecto Tributación en el ayuntamiento de Barcelona sobre empresas explotadoras de vehículos de movilidad personal, financiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, que obtuvo el premio Ferrer Eguizábal a mejor proyecto en Derecho Financiero y Tributario 2020. Aunque el proyecto que da origen a esta obra, estuvo pensado, inicialmente, para ser de aplicación en el Ayuntamiento de Barcelona, las líneas de regulación y las propuestas de lege ferenda que aparecen recogidas en ella giran en torno a la tributación de nuevas formas de movilidad caracterizada por los VMP en todo el ámbito local.Dra. Zuley Fernández Caballero es profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Autònoma de Barcelona. Desarrolla su labor docente e investigativa en el ámbito de la tributación, la digitalización, los nómadas digitales y el fomento fiscal de la innovación. Tiene varios artículos y libros publicados sobre dichas materias. Puede consultarse su perfil investigador en https://cvn.fecyt.es/0000-0002-3689-0506.Dr. Miguel Ángel Sánchez Huete es profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Autónoma de Barcelona. Es autor de numerosos artículos y libros sobre la materia. Además de su formación académica y su experiencia profesional como abogado, también es investigador en temas como la economía colaborativa y la discriminación de género en el sistema fiscal.Dr. José Antonio Fernández Amor es Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Autònoma de Barcelona. Combina su tarea docente con la investigación en varios temas como la tributación y las nuevas tecnologías, la efectividad de los principios fundamentales del Derecho tributario o la distribución territorial del poder financiero, lo que ha dado lugar a publicar diversos trabajos. Su perfil investigador puede consultarse en https://portalrecerca.uab.cat/en/persons/jose-antonio-fernandez-amor-3
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Del Compliance laboral a la Dirección de personas en el siglo XXI

En los últimos años hemos asistido a una abundante, y a veces confusa, publicación de normativa sobre complianceen el ámbito laboral, en cuestiones tales como igualdad, conciliación, jornada, retribución, acoso, desconexión digital, canal de denuncias entre otras; todas ellas de gran calado para las empresas y que afectan de forma significativa a las personas en el ámbito de sus derechos.Estas normasno siempre se han comprendido ni aplicado de forma correcta. En este libro, la autora realiza un análisis de las mismas con el fin de que todo responsable o técnico del área de personas las conozca en detalle,las sepaaplicar con rigor, pueda entender los riesgos que asume la organizaciónpor su incumplimiento y vislumbre los grandes beneficios que se obtienen de su correcta aplicación.Incorporar a la cultura de las organizaciones el compliance laboral es la clave para construir una buenadirección estratégica de personas que permita a las empresas la atracción y fidelización del talento, la mejora de resultados y, en definitiva, su excelencia empresarial.
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El delito de lavado de activos

El lavado de activos o blanqueo de capitales es un delito, que consiste en dar una apariencia de origen legítimo o lícito a bienes - dinerarios o no, que en realidad son productos o "ganancias" de delitos graves como: Tráfico ilícito de drogas, Trata de Personas, Corrupción, secuestros y otros. UNODC lucha conjuntamente con los Estados contra el blanqueo de capitales, porque este delito nos agravia a todos: personas naturales y jurídicas. Es una gran amenaza para la seguridad y el orden interno. Quienes obtuvieron sus "fortunas" ilícitamente, no tienen escrúpulos para mantenerlas a costa de "todo y todos" y, la corrupción es su gran aliada. Con dinero ilícito se financian otros delitos; se compite desleal y agresivamente, contra la pequeña y mediana empresa (productos vendidos increíblemente a un precio menor que el real, porque al "lavador" no le interesa ganar); se simulan negocios; se utiliza el nombre de las personas o se les involucra en el delito de blanqueo de capitales. Este delito es autónomo por si mismo. No es necesaria investigación o condena previa por otro delito, el cual haya generado los activos ilícitos, ya que esto puede ser materia de la investigación. Los activos ilícitos "siempre dejan huella".Gianni Egidio Piva Torres. Abogado. Estudió en la Universidad Santa María, (Caracas Distrito Federal) y la Universidad Bicentenaria de Aragua (Maracay Estado Aragua), Venezuela. Año1994/1999. Promoción Magistrado, Dr. Leoncio Landaez. Especialista derecho Civil, Procesal Civil. Especialista Derecho Penal y Procesal Penal. Especialista en materia de Drogas. Interventor del Colegio de Abogado del Estado Carabobo. Miembro del comité científico del Anuario de Derecho Público y Privado, Fundación Ibáñez. Bogotá, Colombia. Miembro del comité científico de la editorial Ulpiano, Estado Plurinacional de Bolivia. Columnista del periódico, Argumento Voces Jurídicas, Bogotá, Colombia y de Faceta Jurídica, Bogotá, Colombia. Profesor de Procesal Civil y Penal, Universidad José Antonio Páez y Carabobo, Valencia Estado Carabobo, Venezuela. Abogado adjunto al Escritorio Granadillo Malave. Socio fundador, Escritorio Triana Ruiz. Condecoración por el Colegio de Abogados, Estado de Carabobo, Cristóbal Mendoza, honor a los aportes académicos. Conferencistas en Colombia, Bolivia, Ecuador, México. (Conferencista del Colegio de Abogados de Arequipa, Perú). Ha publicado decenas de monografías en diferentes países como Venezuela, Colombia, Ecuador, Chile y España.
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La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio (2ª edición)

Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo y además se tiene una buena prueba, el fiscal tiene un caso. Esta expresión revela que la construcción del caso penal, no se reduce a la mera presentación de los hechos ante un Tribunal o jurado; por el contrario, exige una metodología de trabajo en la cual se conjuguen los aspectos fácticos, normativos y probatorios que permita el esclarecimiento de los hechos, la coincidencia de la verdad procesal con la histórica, así como, una respuesta del órgano jurisdiccional legítima y propicio para los intereses de las partes. Esta metodología no es otra que la denominada Teoría del caso, la cual es estudiada en la presente obra, no desde la perspectiva norteamericana de enseñanza del Derecho por casos o la persuasión del Jurado a través de una exposición emotiva de los hechos, sino como método de trabajo para la construcción y análisis de hipótesis delictiva a través del empleo de esquemas conceptuales como la teoría del delito y la teoría de la prueba. Ello, revela la importancia de la Teoría del caso, la cual no es privativa del trabajo del Fiscal, sino también de todo interviniente en el proceso penal (Juez, abogado defensor, acusador particular, etc.), debido a que, el profesional del Derecho quien conozca y maneje la Teoría del caso presentará una ventaja competitiva frente a sus demás colegas, porque podrá emplear herramientas propias del Derecho penal y del Derecho procesal penal. Para ello, encontrará, en el presente estudio, todo el material necesario para construir estrategias procesales y salir airoso en la dinámica que impregna el proceso punitivo; empleando instrumentos sustantivos y adjetivos cuya conjunción permite la Teoría del caso. Finalmente, el contenido del presente estudio es examinar la teoría del caso aplicada en el proceso penal acusatorio, a través de cuatro fases o pasos: a) constructiva, la cual implica desmenuzar los hechos, seleccionar la teoría del delito aplicable al caso, subsumir los hechos en cada uno de los elementos de la teoría del delito seleccionada e identificar las evidencias que den sustento a cada uno de los hechos ya desmenuzados; b) recolectiva, la misma que denota la búsqueda y aseguramiento de aquellas evidencias (declaraciones, documentos, etc.) tendientes a demostrar su caso o versión; c) depurativa, esto es que, formulada la acusación, lo que se busca es sanear todo el material probatorio, a fin que, sólo lo legalmente obtenido e incorporado al proceso sea lo que se exponga como material que acredite la versión que plantea la parte; y d) expositiva, la cual consiste en que las partes expongan, sustenten y debatan cada una de las versiones esgrimidas. En ese sentido, estos pasos operan tanto en la investigación preliminar, preparatoria, intermedia y de juzgamiento, respectivamente; lo cual implica reconocer que la teoría del caso se construye desde el primer momento en que uno ingresa a la dinámica del proceso penal, y como una brújula, nos irá conduciendo en las respectivas etapas procesales.Hesbert Benavente Chorres es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, Coordinador del Departamento de Investigación del Instituto Profesional Educativo del Sureste (IPES), así como Director Académico del Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría en Derecho (INMEXIUS). Se ha desempeñado como Juez Penal en el Perú y luego consultor para la OIT en temas como la trata de personas. Asimismo, es docente de posgrado en diferentes países latinoamericanos y escritor de obras en Derecho penal y procesal penal en Iberoamérica.
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El derecho a vivir dignamente

Cuando apenas era una estudiante universitaria, recuerdo cómo mi corazón se oprimió al observar la carita de dolor de un niño de la calle, una carita marcada por el abandono, la soledad y una gran tristeza; su única compañía era una botella de pegante y me pregunté: ¿por qué el gobierno no los protege?, ¡no hay derecho a tanta miseria!, ¡ellos tienen el derecho a vivir dignamente!, pero el abandono estatal, la guerra interna que desplaza familias campesinas que deben huir, dejando todas sus pertenencias, a mendigar en las ciudades el pan que en su tierra se ganaban.Esta historia está basada en muchos eventos que escucha-mos a diario sobre los diversos actos de corrupción que enlodan al país y que devastan familias. Lo poco que de ellas queda, debe huir, correr para salvar sus vidas.Los invito para que nos unamos y luchemos por la paz y el orden que solo se logra cuando se aplica justicia, para que muchos niños puedan tener una vida digna.A mis lectores, que Dios los bendiga.
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Obligaciones derivadas de la Ley de prevención del blanqueo de capitales en el ámbito de las profesiones jurídicas

¿Qué ocurriría si el profesional a quien confías tus secretos más íntimos tiene obligación de colaborar con las autoridades encargadas de perseguir delitos? Las normas más elementales de nuestro ordenamiento jurídico excluyen la obligación del abogado de denunciar la comisión de un hecho delictivo del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, es más, todo aquello que conozcan en el marco del ejercicio de su profesión está protegido por el secreto profesional, por la más estricta confidencialidad que envuelve la relación del ciudadano con su abogado. La creciente preocupación existente a nivel internacional por la legalización de las ganancias procedentes de una actividad delictiva ha supuesto que nuestro Estado se adapte a la normativa europea en la que se pretende impedir el lavado de dinero procedente de un hecho delictivo. Dentro de esa finalidad se enmarcó la aprobación de la primera Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales que, tras sucesivas modificaciones posteriores y con el propósito de evitar que algunos profesionales, como es el abogado, con su asesoramiento, coadyuven a la legalización de aquellas ilícitas ganancias, se le incluyó como sujeto obligado de esa normativa. Nos encontramos ante una legislación que se sitúa en el ámbito de la prevención y no de la represión que, además, permite poner a disposición de los poderes públicos una radiografía financiera del ciudadano. La Ley, para el cumplimiento de su finalidad, cuenta con una serie de órganos que, por supuesto son capaces de sancionar en el caso desu incumplimiento, pero también, son capaces de elaborar Informes de Inteligencia Financiera, precursores del inicio de un procedimiento penal, por eventuales comisiones del delito de blanqueo de capitales. Por tanto, ¿qué ocurre si una normativa administrativa impone a concretos profesionales determinadas obligaciones de comunicación de indicios delictivos que detecten en el ejercicio de su función profesional? Y,¿si a todo lo anterior añadimos que, las consecuencias del incumplimiento de esta normativa administrativa, además de las correspondientes sanciones impuestas en esta vía,podría incluso suponer que el sujeto obligado fuera investigado por un delito de blanqueo de capitales en su modalidad imprudente? Todo ello y otras muchas cuestiones relativas a la compatibilidad de esta Ley con nuestro ordenamiento jurídico son algunas de las dificultades que pretendemos evidenciar a través de esta obra, que finaliza con el estudio de las consecuencias derivadas de su incumplimiento desde el punto de vista administrativo y penal.Paola Úbeda Martinez-Valera cuenta con más de 15 años de experiencia como abogada en el ámbito del derecho penal económico. Obtuvo la licenciatura en derecho en el año 2003 por la Universidad de Navarra. Posteriormente, compaginándolo con el ejercicio de la abogacía, completó el Máster en Derechos Fundamentales impartido por la UNED. Después de su paso por otros despachos, hace 12 años comenzó a prestar sus servicios profesionales en el prestigioso despacho Sanchez-Junco Abogados, del que en la actualidad es Counsel. Durante todo este tiempo se ha dedicado al asesoramiento y defensa en el campo del Derecho penal de los negocios y de la empresa, así como a la asistencia letrada en esta concreta rama del Derecho penal, habiendo participado en los más importantes procedimientos que se han seguido en distintos tribunales de nuestro país. Es Profesora de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en el Máster de Derecho Penal Económico de la URJC (Cátedra de Grant Thornton) y en el Programa avanzado en Consejo de Administración, impartido por la UNIR. Es Doctora en Derecho por la UNED con la calificación de sobresaliente cum laude en la especialidad de Prevención del Blanqueo de Capitales.
$ 75.650

(con)finados

La cárcel de un mundo enfermo. La cárcel del yo y sus sueños. ¿Quién podría frenarlos? Una pequeña unidad, un aguijón en la sombra, una enfermedad. Cuanto más amplia la voz de la muerte y el dolor, más diáfano el sendero del agua, menos turbia la sonoridad del fuego y el aire, y de la tierra, la morada definitiva para un despedirse amable.Pero morimos solos, murieron solos, confinados; nuestro fin en la ceniza fue testimonio mudo, raíz que no retornó, claudicación del vínculo, línea quebrada de tiempo, relato no concluido. ¿Qué nos queda de un sufrimiento latente pero ya olvidado? La cicatriz de un contorno insaciable, de un fantasma que se recrea. Hay un silencio en el mundo, una herida que se reabre, silencio y soledad. Un adiós.
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El Derecho Militar a examen

El presente libro ofrece una revisión detallada del marco legal que regula la estructura y organización del estamento castrense. Este análisis abordará desde su organización interna hasta el encaje jurídico de sus misiones en el ordenamiento constitucional, examinando la configuración de los deberes y derechos de los militares en el marco de las relaciones de especial sujeción, incluyendo sus responsabilidades penales y disciplinarias. Se profundizará en el principio de supremacía civil, articulado en torno a la neutralidad política, con un enfoque particular en los debates surgidos durante el proceso constituyente acerca de la naturaleza de las Fuerzas Armadas, fundamentados en la interpretación del artículo 8 de la Constitución Española. Asimismo, se explorará la evolución histórica y los desarrollos legislativos recientes en el ámbito del derecho militar, destacando su adaptación al marco constitucional vigente y al contexto social y político actual en España. Además, se evaluará la participación militar en los supuestos de anomalía constitucional previstos, ex artículo 116 de la carta magna, así como en un hipotético escenario donde el Gobierno sobrepase los límites establecidos por el artículo 8.1. A través de un enfoque teórico y el análisis de casos jurisprudenciales relevantes, tanto nacionales como internacionales, este libro proporciona una visión integral y actualizada del derecho militar, erigiéndose como una obra jurídica esencial para juristas, académicos, estudiantes de derecho y todos aquellos interesados en el papel del estamento militar desde una perspectiva jurídica.CARLOS HUGO FERNÁNDEZ-ROCA SUÁREZ es Capitán del Ejército del Aire y Doctor en Derecho constitucional por la Universidad Carlos III de Madrid, especializándose en la configuración jurídica de los derechos políticos de los miembros de las Fuerzas Armadas. Licenciado en Derecho, cursó un Máster en Seguridad, Defensa y Geoestrategia en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), del que es profesor desde 2019. También es diplomado en Altos Estudios Internacionales y ha finalizado cursos en Gestión Internacional de Crisis y Derecho Internacional Humanitario. Ha servido a España como diputado nacional en las Cortes Generales, ejerciendo como portavoz en la Comisión de Seguridad Nacional, portavoz adjunto en la Comisión de Asuntos Exteriores y en la Mixta para la Unión Europea, y vocal en la Comisión de Defensa. Presidió la sección de Derecho Militar y Seguridad del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y es miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Ha sido distinguido con dos cruces al mérito aeronáutico con distintivo blanco y es comendador de la Imperial Orden Hispánica de Carlos V, resaltando su compromiso con la divulgación de la cultura de defensa.
$ 39.195

Patentes relacionadas con compuestos químicos

El objeto de esta obra es brindar un análisis de los criterios utilizados en distintas jurisdicciones para el examen de solicitudes de patente relacionadas con compuestos químicos, en particular, aquellas que incluyen fórmulas Markush en sus reivindicaciones.Como se describe en la obra, las solicitudes de patente de este tipo, por su propia naturaleza, son pasibles de enfrentar objeciones relacionadas con varios aspectos relevantes para lograr una concesión, tales como la claridad de las reivindicaciones, la suficiencia de divulgación de la invención reivindicada, o su actividad inventiva, en particular en función de la cantidad y tipo de ejemplos de realización que la solicitud incluya.El autor parte de una descripción de en qué consiste una fórmula Markush y bajo qué conceptos una reivindicación que comprenda este tipo de fórmula, que puede resultar de una amplitud de alcance considerable y potencialmente ambigua, podría ser cuestionada.Para abordar la problemática, el autor analiza los criterios aplicados en jurisdicciones representativas como Argentina, Europa, Estados Unidos y Brasil, observando una disparidad significativa entre ellos. Por lo tanto, el autor aporta una propuesta de criterios que, en principio, podrían aplicarse a nivel internacional de forma homogénea, y conducirían a una práctica más racional y uniforme para el estudio de este tipo de invenciones.
$ 23.995

Sistema de Derecho Societario Actual

El autor de la obras es el Dr Sebastián Balbin, profesor titular de la materia Sociedades en el grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Ha sido profesor invitado de numerosas facultades de derecho y es miembro del Instituto de Derecho Empresarial de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. Algunos de los títulos que ha publicado son: Acción Social de Responsabilidad contra el Directorio (Ad-Hoc; 2006), Curso de Derecho de las Sociedades Comerciales (Ad-Hoc; 2010), Apuntes de Derecho Societario (IJ Editores; 2012), Manual de Derecho Societario (Abeledo-Perrot; 2018) y Ejercicio de la Acción en materia Societaria (Cathedra; 2022). La obra propone la simplificación radical del Derecho Societario. Partiendo de los esquemas tradicionales se avanza hacia la supresión de la mayoría de las formas y normas existentes. Se concluye en la conveniencia de un sistema simplificado, que gire exclusivamente en torno a solo dos principios que hacen a la esencia del Derecho Societario (personalidad y limitación de responsabilidad) y un mecanismo de instrumentación/funcionamiento (formación de voluntad). La solución tiene impacto en el área legislativa, por cuanto propone la modernización del sistema societario.
$ 23.995

Derecho de autor, brecha de valor y entorno digita

Esta obra es la adaptación de la tesis del abogado Rodrigo Javier Gozalbez para acceder al título de Master en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral de Argentina. El jurado internacional de tesis consideró que la misma merecía la calificación de 10, sobresaliente y la mención de publicación. La obra afronta la dogmática del derecho de puesta a disposición de obras y prestaciones protegidas en el entorno digital. Se analizarán los alcances de la Directiva Europea UE 2019/790, los nuevos instrumentos contractuales incorporados por su texto y la doctrina de la brecha de valor. Se analiza la estructura de la gestión colectiva, tanto en Latinoamérica como en Europa, sus innovaciones tecnológicas y el campo de acción tendiente a efectivizar las facultades jurídicas referidas.
$ 23.995

La expectativa razonable de privacidad

El origen de la expectativa razonable de privacidad se encuentra en el caso Katz de 1967 del Tribunal Supremo federal norteamericano sobre la Cuarta Enmienda. Ante la posibilidad de vigilancia tecnológica sin necesidad de acceder a la propiedad del afectado, el Tribunal Supremo amplió la protección a la privacidad. La prueba de la expectativa funcionó bastante bien inicialmente, hasta que el avance tecnológico ha añadido un nuevo reto imprevisto: ¿alguien puede seguir teniendo una expectativa razonable de privacidad en un mundo digital en el cual la economía se nutre de los datos de los consumidores? El TEDH ha acabado incorporando la expectativa razonable de privacidad a su jurisprudencia sobre la vida privada (art. 8 CEDH), como un criterio más en la ponderación de derechos en conflicto, muy pocas veces relevante por sí mismo para reconocer derechos, pero nunca determinante a la hora de limitarlos. Es decir, la falta de expectativa de privacidad no ha supuesto automáticamente la ausencia de derecho a la vida privada. En cuanto a la recepción de la expectativa de privacidad en España en relación con el secreto de las comunicaciones de los trabajadores, si hay prohibición expresa de uso personal, las medidas de control se encuentran justificadas, son necesarias y parece que pueden ser únicamente declaradas desproporcionadas cuando el empresario no aplica ningún límite. Ello se debe a la aplicación de un juicio de proporcionalidad reducido, que no es equivalente al llamado test Barbulescu. En cuanto a la jurisprudencia ordinaria y constitucional sobre la intimidad de las personas famosas en los lugares públicos, paradójicamente, se logra una mejor protección del derecho a la propia imagen cuando no se alude a la expectativa de privacidad sino al interés general. La expectativa razonable de privacidad también se aplica en relación con el derecho a la intimidad. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, a diferencia del TEDH, la reducción de la expectativa deviene exclusión. Aunque el Tribunal Constitucional ha usado el derecho a la protección de datos para ampliar la protección en caso de expectativa reducida o inexistente, ello ha quedado limitado a los espacios físicos. En los escenarios digitales, el Alto Tribunal ha usado siempre la expectativa como límite. Un concepto objetivo -no ya subjetivo- de expectativa razonable de privacidad, ligado a la dignidad humana, sería crucial para la protección de la intimidad digital. No podemos, sin más, descartar la expectativa razonable de privacidad en espacios abiertos o públicos como las redes sociales. La utilización masiva de la información digital no es una invasión física de nuestra intimidad y somos incluso cómplices en su difusión; sin embargo, ello no debería privarnos de una mínima expectativa objetiva razonable de privacidad.ANTONI ROIG BATALLA es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, especializado en derechos fundamentales y nuevas tecnologías. Ha sido investigador en numerosos proyectos nacionales e internacionales, entre los cuales guarda un recuerdo especial de IEP-DISCOVERY, Información Electrónica Preservada del Ministerio Español de Industria, Turismo y Comercio (TSI-020110-2009-39) (AVANZA) 2009-2010; CAPER, Collaborativeinformation, Acquisition, Processing, Exploitation and Reporting for the prevention of organised crime, Comisión Europea (VII Programa Marco) (261712-FP7-SEC-2010-1), 2011-2013, e Investigador Principal junto a Pompeu Casanovas en Las dimensiones ética y jurídica de la web de datos. Instrumentos regulativos, derechos y el Estado de Derecho, Generación de Conocimiento (DER2016-78108-P), 2016-2018. Entre sus publicaciones, pueden citarse La deslegalización. Orígenes y límites constitucionales en Francia, Italia y España, Ed. Dykinson, 2003; coordinó el libro El uso laboral y sindical del correo electrónico e Internet en la empresa. Aspectos constitucionales, penales y laborales, Tirant lo Blanch, 2007; Derechos fundamentales y tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs), Bosch Editor, Colección Cuadernos de Derecho Constitucional, 2010; Safeguards for the Right not to be Subject to a Decision Based Solely on Automated Processing (Article 22 GDPR), European Journal of Law and Technology, 2017, vol. 8, núm. 3, 1-17; junto con Eduard Fosch Villaronga,European Regulatory Framework for Person Carrier Robots, Computer Law & Security Review, Vol. 33, Issue 4, Agosto 2017, págs. 502-520; Nanotechnology Governance: from Risk Regulation to Informal Platforms, NanoEthics. 12(2) (2018) 115-121; Las garantías frente a las decisiones automatizadas. Del Reglamento General de Protección de Datos a la gobernanza algorítmica, Bosch Editor, 2020; Garantías frente a las aplicaciones de rastreo de contagios en situaciones de pandemia, Teoría y Realidad Constitucional, 48 (2021) 527-542; y Límits del principi de privadesapeldisseny. Revista Catalana de DretPúblic, 64, 2022, 174-186. Ha sido investigador invitado en la Università Cattolica de Milano y en la Università degli Studi di Firenze. Es investigador del Instituto de Derecho y Tecnología (IDT-UAB). Ha sido revisor de varias revistas nacionales e internacionales como Nanoimpact (Elsevier), Trends in Food Science & Technology (Elsevier), y PC de congresos internacionales como AICOL, JURIX, ITTIG y CPDP. Ha dirigido 4 tesis doctorales y dirige actualmente 4 tesis más en curso.
$ 43.595

Argumentación y teoría de la prueba en el mundo latino

La actual teoría de la prueba en el mundo latino se caracteriza por la aceptación generalizada de que el proceso judicial se orienta a la búsqueda de la verdad y por la necesidad de una justificación racional del juicio de hecho, es decir, por un enfoque argumentativo de la prueba. Esta investigación estudia el origen y desarrollo de esta concepción, a través de la descripción y análisis del trabajo de los siete autores que podrían ser considerados como sus artífices pioneros: Lluís Muñoz Sabaté, Michele Taruffo, Perfecto Andrés Ibáñez, Juan Igartua Salaverría, Marina Gascón Abellán, Jordi Ferrer Beltrán y Daniel González Lagier. Finalmente se aportan algunas ideas sobre el trabajo que aún está por hacerse para un pleno desarrollo de la teoría de la prueba en el mundo latino.Catherine Ricaurte. Profesora a tiempo completo de la Universidad San Francisco de Quito y profesora invitada de varias universidades. Doctora (PhD) en Derecho por la Universidad de Alicante con las menciones honoríficas de «doctora internacional» y de excelencia «cum laude». Tiene dos maestrías y dos especialidades: en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante y en Derecho Financiero, Bursátil y de Seguros por la Universidad Andina Simón Bolívar. Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Es miembro del comité ejecutivo de la Asociación de Filosofía del Derecho para el mundo Latino iLatina, vicepresidenta de la Sociedad Ecuatoriana de Filosofía del Derecho SEFiDe, e informante externa de la revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. Sus publicaciones se insertan en el ámbito de la argumentación jurídica en especial del razonamiento probatorio.
$ 70.295

Desafíos jurídicos de la inteligencia artificial

Partiendo de una reconstrucción histórica y filosófica del papel y del poder del juez, esta obra propone llevar a cabo una reflexión sobre las implicaciones penales del uso de la inteligencia artificial y de los algoritmos, en particular los "sentenciosos", identificando criterios constitucionalmente orientados y capaces de "guiar" el proceso de toma de decisiones, que no puede dejarse únicamente en manos de las competencias informáticas. Por una parte, intenta demostrar la incompatibilidad de un criterio puramente estadístico-actuarial y, por otra, de evaluar y ofrecer un parámetro de decisión diferente que pueda ser utilizado por la inteligencia artificial, basado en el principio de in dubio interpretatio pro reo. Se trata de desarrollar un criterio decisorio maquínico que, ante varias opciones hermenéuticas, no se limite a "calcular" y sugerir al juez la estadísticamente "más probable", sino la que, entre las "probables", resulte más favorable al acusado.
$ 54.100

El delito de agresiones sexuales a menores de dieciseis años (Art. 181 CP)

Pese a que el delito de agresiones sexuales a menores de dieciséis años supone un constante en las experiencias legislativas desde la primitiva codificación del texto punitivo, el tipo se ha visto sujeto a diversos cambios a lo largo de las últimas décadas, en especial, si atendemos a las últimas reformas que han tenido lugar por mor de las recientes Leyes Orgánicas 10/2022, de 6 de septiembre, y 4/2023, de 27 de abril, en la materia. Con un aparente cambio de paradigma, que trasciende más allá del nomen iuris, el legislador ha acometido profundas reformas en el actual artículo 181 del Código Penal, de las que la presente obra da buena cuenta. Partiendo de una revisión de las directrices de política criminal tendentes a la protección de la sexualidad de las personas menores de edad y de una perspectiva de Derecho comparado, se analizan las cuestiones más relevantes del tipo penal en cuestión ofreciendo un análisis dogmático e ilustrado con la jurisprudencia más actualizada en la materia de cuestiones tales que el bien protegido por la tipología -ahora enmarcada en los delitos contra la libertad sexual-, los elementos de su tipo objetivo y subjetivo, a la par que cuestiones concernientes a los tipos agravados que contiene en su seno, la penalidad, o los problemas concursales con otros tipos penales, además de a las novedosas circunstancias agravantes específicas de las contenidas en el artículo 181.5 del Código Penal o al recién inaugurado tipo privilegiado del artículo 181.3 del mismo cuerpo legal.JAVIER PARRILLA VERGARA. Graduado en Derecho por la Universidad de Sevilla (2013-2017). Egresado del Máster en Abogacía por la Universidad de Sevilla (2017-2019) y del Máster en Derecho penal económico por la Universidad Internacional de La Rioja (2022-2023). Doctor por la Universidad de Sevilla (2019-2024) con la tesis doctoral titulada "El consentimiento de los menores de dieciséis años en los delitos de agresiones sexuales (análisis de los arts. 181 y 183 bis CP)" calificada con Sobresaliente cum laude por unanimidad. Componente del Grupo Andaluz de Investigación Jurídica SEJ 145 y Asistente Honorario del Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales de la Universidad de Sevilla. Actualmente Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, desarrollando principalmente su actividad laboral en el campo del Derecho penal y penitenciario.
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Propiedad y dominio público

El presente estudio aspira a construir una teoría dogmática del dominio público como parte del orden constitucional económico. El Derecho económico se ha concebido, en su época de mayor intervención, fundamentalmente como el instrumento del Estado en su tarea de defensor y conformador de la economía, en tanto que titular legítimo del poder político. Este paradigma intervencionista, sin embargo, sufre un decisivo golpe a partir del último tercio del siglo xx, fruto de una reflexión sobre la propiedad constitucional, que debe ser entendida como un derecho fundamental genuino, con su contenido esencial correspondiente y con una vertiente institucional que vertebra todo el ordenamiento. La tesis del presente estudio es que la teoría del dominio público debe ser entendida como una limitación del derecho de propiedad constitucional. Así, los límites negativos del derecho de propiedad constitucional, tanto los proporcionados y no indemnizables como los justificados por su utilidad pública y sometidos a indemnización, son a su vez los límites positivos de la intervención del poder público. Ambas vertientes empastan así como dos mitades de una manzana. Sólo deberá excluirse el dominio privado de un bien o categoría de bienes mediante el régimen demanial, cuando existan razones de índole económica que justifiquen su uso común o su explotación concesional. Aquí aparece como central el concepto, que hemos manejado en el trabajo, de bienes de tránsito. La idea central del estudio es, por tanto, que la comprensión de todos los bienes, también los bienes públicos, como objetos de tráfico jurídico y económico sirve al mejor funcionamiento de la economía. Los bienes públicos no son ya tanto bienes afectos a fines públicos que haya que proteger, como bienes del orden constitucional económico cuya función en el tráfico verdaderamente justifica su carácter público y su tipo de uso. Así pues, la discusión entre modelos funcionalistas o patrimonialistas no es, creemos, tan relevante ya, como la idea de que el poder público que se ejercita sobre esos bienes debe estar justificado y debidamente sometido a control en virtud de la función que los bienes vinculados cumplen en la economía general.
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La digitalización en los servicios públicos

Como todas las innovaciones tecnológicas de gran calado, la digitalización ha supuesto un avance considerable en muchos frentes, también por supuesto en las relaciones entre ciudadanos y poderes públicos. Pero ese progreso tiene su reflujo, que deja al descubierto o en situación muy precaria toda una serie de conquistas en sectores tan sensibles como la seguridad y el tratamiento de datos. Además, la irrupción de la digitalización en los servicios públicos plantea cuestiones de gran interés en el núcleo mismo de su régimen más característico, que es el respirar de estos servicios: la universalidad, la accesibilidad a sus prestaciones, que pueden verse interferidas por la brecha digital u otras disfunciones derivadas de estas tecnologías. Este libro, que cuenta con la autoría más autorizada en la materia, abordacríticamente y con el mayor rigor ese potente y ambivalente impacto que la digitalización suscita en esos servicios imprescindibles en las sociedades actuales.
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Las penas privativas de derechos innominados (especial referencia al ámbito de la Corona)

Las penas privativas de derechos (en especial, las inhabilitaciones) se concretan en derechos determinados y nominados: profesión, oficio, cargo o empleo públicos. No obstante, en el Libro II del Código penal español se han ido introduciendo, reforma tras reforma, una serie de consecuencias jurídicas específicas o ex novo que se han incorporado como manifestaciones especiales de las ya contempladas en el Libro I del citado Código. Entre aquellas se encuentran las penas privativas de derechos específicos, esto es, penas de inhabilitación que concretan la privación de ciertos derechos o actividades con relación a determinados delitos o que dan lugar a la privación de otros derechos nominados ex novo en el Libro II del Código penal. Sin embargo, tanto en la regulación del contenido mismo de la inhabilitación absoluta, como en la genérica referencia a las inhabilitaciones especiales, así como en la regulación de estas penas cuando son accesorias, el Código penal habilita al juzgador, mediante una cláusula legal de cierre, para proceder a la inhabilitación especial de cualquier otro derecho o actividad. En este trabajo se parte de una concepción diferenciadora entre las denominadas penas privativas de derechos específicos o ex novo del Libro II, que ya están nominadas, y las penas de inhabilitaciónabsoluta o especialde otros derechos innominados. Este último tipo de penas tendrá especial virtualidad en el ámbito de la Corona, en los términos que se exponen en esta obra.Dulce M. Santana Vega es Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y autora de diversos artículos, capítulos de libros o monografías. Así mismo, ha dirigido o coordinado obras colectivas de temática jurídico-penal o interdisciplinares. Ha sido becaria del DAAD y realizado distintas estancias de formación e investigación en instituciones europeas de prestigio como el Institut für die Gesamten Strafrechtswissenschaften de la Universidad L-M de Munich, bajo la tutela del Prof. Roxin, en el Max-Plank Institut de Friburgo, o en las Universidades de Oxford o Bolonia. Ha coordinado grupos de investigación y de cooperación al desarrollo (Senegal). Entre sus líneas de investigación destaca el estudio interdisciplinar de la corrupción, el cual se ha desarrollado en el marco de tres Proyectos de Investigación nacionales, en el último de los cuales se abordan diversos mecanismos jurídico-penales, tuitivos y reactivos, en el ámbito de la Corona. Ha coordinado, dirigido o participado como ponente o comunicante en diferentes congresos, seminarios y jornadas de Derecho penal o interdisciplinares, nacionales o internacionales. Ha sido magistrada suplente más de quince años.
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El camino a la desigualdad

El pasado siglo ha sido el del dominio de la ley, imponiéndose al contrato como instrumento de ordenación social. Las Constituciones vigentes, aprobadas entonces, rebosan de remisiones a las leyes y sobre ellas se ha levantado el edifico del Estado social en el que creemos seguir instalados.Pero el presente parece mostrarse como el siglo del contrato. A ello contribuyen nuevos instrumentos de contratación que posibilitan las nuevas tecnologías y los desarrollos de una sofisticada ingeniería contractual. Pero las causas profundas de esta galopante expansión del contrato parece hay que buscarlas en el componente objetivo, con la entrada de nuevos bienes en el mercado como se postula desde posiciones neoliberales, y también en su componente subjetivo, con la radical afirmación de la subjetividad, de la autodeterminación personal, reivindicada por corrientes neoliberales de izquierda que han erosionado seriamente las pocas estructuras comunitarias, la familia entre ellas, que separaban y protegían a los individuos frente al mercado y la contratación dominante en él.No se trata ya de una nueva correlación con la ley, pues esta vez el contrato se está introduciendo en los reductos interiores del Estado: expansión de normas de matriz convencional, privatización de funciones públicas administrativas prestacionales o de servicio público y de intervención- con la consiguiente colonización por el contrato de esos espacios, dominio de la justicia negociada, disposición y contratación sobre derechos fundamentales. El orden constitucional del Estado de Derecho concebido bajo el imperio de la ley se está deconstruyendo así a golpe de contrato. Ello se produce sin cobertura doctrinal ni ruptura revolucionaria alguna, con la discreción característica del contrato y manteniéndose incólume la fachada del Estado de Derecho. Tal vez este dualismo, legal y contractual, esté marcando ya un nuevo estadio en el complejo orden social que, desde su peculiar perspectiva, en este libro se explora.
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